Los desplazamientos por carretera se multiplican en verano y, por ende, la probabilidad de sufrir un accidente máxime si no se acomete una serie de consejos de conducción o la puesta a punto del coche no es la idónea. Por ello, con el objetivo de aumentar la seguridad en las vías, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado recientemente campañas especiales de vigilancia duplicando los controles de velocidad o extremando la supervisión de las furgonetas. Si bien, existen diversas acciones más frecuentes en verano que, aunque muchos conductores lo desconocen, incurren en una infracción de circulación y le pueden costar una multa de hasta 3.000 euros.

Sobrepasar la velocidad permitida

Los mencionados excesos de velocidad en un tramo concreto de carretera puede costarle hasta 600 euros de multa y 6 puntos del carné. Pese a ello, es una de las infracciones más habituales del verano. Por esta razón, la DGT ha multiplicado la presencia de radares en las carreteras españolas, especialmente en los tramos más peligrosos

Problemas de documentación

Circular sin haber pasado la ITV, o teniéndola caducada se considera un atentado contra la seguridad vial y es causa de multa, además de posible precinto del coche usado.
En igual situación se encuentran quienes circulan sin seguro del automóvil. La Guardia Civil cuenta, de hecho, con un sistema de radar que permite reconocer las matrículas que no tienen el seguro al día, y sancionar con multas que pueden llegar a ser de 3.000 euros, explica Seguros Catalán Occidente.

Saltarse semáforos

Otra de las infracciones más habituales del verano. Conducir con prisas solo puede provocar un accidente y una sanción de 200 euros de multa y retirada de 4 puntos del carné.

Alcohol y drogas

El verano es época de fiestas y reuniones con amigos, lo que nunca tiene que implicar que se coja el coche bajo el efecto del alcohol, una de las causas principales de accidentes de tráfico.
En la actualidad, las tasas máximas de alcohol en sangre permitidas son de 0'5 gr./l y 0,3 gr./l para conductores en general y profesionales y noveles, respectivamente; y de 0,25 mg/l y 0,15 mg/l si se trata del límite en aire espirado.
Asimismo, Tráfico recuerda que la presencia de alcohol y otras drogas en el organismo está muy castigada por la Ley de Seguridad Vial: 500 euros y 4 puntos de carnet para aquellos conductores que den entre 0,25mg/l y 0,50mg/l, y 1.000 euros y 6 puntos si se superan los 0,50 mg/l o si se detecta presencia de drogas. En el caso de los reincidentes, la multa se fija en 1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada).
Además, el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas en los siguientes casos:
-Para tasas superiores a 0.60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre o haber conducido bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se decreta prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
-La negativa a someterse a las pruebas, ya se de alcohol o drogas, la pena es prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

El uso del móvil
Es una de las grandes asignaturas en la que ya está trabajando Tráfico. Previsiblemente aumentará de 3 a entre 4 y 6 puntos la retirada de puntos que conlleva esta infracción, amén de los 200 euros de sanción.

Multas 'veraniegas'

Por otra parte, la DGT explica que habitualmente surgen dudas sobre si realizar ciertas actividades al volante más propias de verano como comer y beber durante los viajes, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla son motivo o no de multa. La realidad es que por sí mismas no lo son, pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía.
Para comprenderlo, hay que atender a tres artículos del Reglamento General de Circulación:
– Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
– Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
– Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
Según estos artículos, las conductas mencionadas anteriormente no son una infracción al Reglamento por si mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de la autoridad procederán a la denuncia de los hechos. Es importante señalar, indican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo, etc, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción". Sin olvidar que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales.
En cuanto a las multas que suponen, conducir sin camiseta o sin zapatos (o con chanclas, o calzado similar) le puede costar hasta 200 euros. De igual forma, si un agente de seguridad le ve comiendo, maquillándose o una acción similar, las denuncias se pueden traducir en hasta 200 euros la retirada de dos puntos del carné, mientras que asomar el codo por la ventana le puede costar hasta 80 euros.
Otro hecho que cobra especial peligrosidad en verano por las altas temperaturas es el de tirar un cigarrillo por la ventana. En este caso la Ley dice que "arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación" está prohibido. Y la multa que te impondrán son, aquí ya sí, 4 puntos y 200 euros.
¿Y quién no ha visto a algún copiloto con los pies apoyados en el salpicadero? Esta posición puede resultar cómoda, pero en caso de accidente –y hasta de un simple frenazo brusco–, es muy peligrosa. La razón es sencilla: esta postura resta eficacia al cinturón. Incluso es posible, debido al llamado 'efecto submarino', que el pasajero se deslice por debajo del cinturón y se golpee con el salpicadero.
Además, si el coche lleva airbag, y este salta –por un choque–, puede causar lesiones en las piernas y articulaciones, al someterlas a fuerzas y torsiones para las que no están preparadas. La multa son 100 euros, sin detrimento de puntos del carné. (Fut: Ecomotor.es)